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Para optimizar la productividad, es una práctica muy frecuente entre usuarios de maquinaria automatizar el proceso productivo y hacer que varias máquinas que trabajaban sueltas pasen a hacerlo coordinadas, es decir, que cada una de ellas vaya alimentando las máquinas sucesivas. Para ello, es habitual hacer modificaciones en las máquinas y añadir, por ejemplo, expulsores y transportadores de piezas, células robotizadas, etc. Esta práctica es perfectamente legítima; lo único que hay que hacer es entender bien sus implicaciones y actuar en consecuencia.
Con esta práctica se crea una nueva máquina cuyo fabricante acostumbra ser el usuario. En efecto, empezando por la primera de las afirmaciones, la creación de una nueva máquina, debe tenerse en cuenta que la cuarta definición de máquina en la directiva 2006/42/CE es: “Un conjunto de máquinas y/o de cuasi máquinas que, para llegar a un mismo resultado, estén dispuestas y accionadas para funcionar como una sola máquina”. Está pues claro que, al juntar máquinas individuales, nace una nueva máquina, diferente de cada una de las máquinas individuales. Como toda nueva máquina, debe cumplir la directiva 2006/42/CE (no únicamente el RD 1215/1997): evaluación del riesgo, requisitos esenciales, marcado CE, declaración CE de conformidad…
En estas actuaciones no es frecuente que el usuario de la máquina disponga de un “fabricante” en el sentido clásico del término, que acepte su responsabilidad entregando la correspondiente declaración CE de conformidad de la máquina “conjunto de máquinas”. En tal caso, es de aplicación el último párrafo de la definición de fabricante en la directiva 2006/42/CE que, después de asociar el término “fabricante” a la asunción de responsabilidad dice: “En ausencia de un fabricante en el sentido indicado, se considerará fabricante cualquier persona física o jurídica que comercialice o ponga en servicio una máquina o una cuasi máquina cubierta por la presente Directiva”.
¿Y quién pone en servicio esa nueva máquina?: El usuario.
Este criterio, que con la directiva 98/37/CE se venía admitiendo por consenso (y así estaba recogido en la correspondiente Guía de aplicación de la directiva 98/37/CE) pero cuya aplicabilidad podía ser discutible, ahora es incuestionable: está contenido en una norma legal, el real decreto 1644/2008, de transposición de la directiva de máquinas. La Guía de aplicación de la directiva 2006/42/CE, disponible en la web de la Comisión europea, corrobora explícitamente lo dicho.
A diferencia de una máquina clásica individual, en el expediente técnico de un conjunto de máquinas no hay que “entrar” en cada una de las máquinas individuales que, amparadas por su declaración CE de conformidad o su justificación de cumplimiento del RD 1215/1997 (si su puesta en servicio es anterior al 1.1.1995) se suponen correctas; lo que hay que analizar es la integración de las máquinas individuales para que funcionen como una sola máquina. Para los conjuntos de máquinas el expediente técnico debe contemplar, entre otros, aspectos tales como:
● Situaciones peligrosas debidas a:
– La integración de las máquinas;
– La alteración de las medidas preventivas en las máquinas;
– Los cambios en la utilización de las máquinas;
● El alcance de mando de los dispositivos que lo tienen;
● Las zonas de intervención.
Al acabar el seminario el asistente ha de estar en condiciones de redactar el expediente técnico que sirva de base de justificación para el marcado CE de la nueva máquina formada por el conjunto de máquinas (la línea automatizada) y la emisión de la Declaración CE de Conformidad..
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